Las elecciones convocadas por CCOO para la renovación del comité de empresa de PEGASUS AVIACIÓN, celebradas el 17 de febrero, rompían contra todo valor democrático al afectar de manera rotunda a una gran parte de la plantilla que se encontraba en medio de la campaña contra incendios en Chile, la cual no podía ejercer su derecho a voto, e incluso muchos de ellos manifestaban desconocer el propio proceso electoral que la empresa estaba llevando a cabo.
Posteriormente, y tras la impugnación presentada por SLTA, se produce una resolución arbitral, que se posiciona a favor de los argumentos de este sindicato y su decisión de celebrar las votaciones el 20 de mayo, para así asegurar la participación de todos los trabajadores que se encontraban fuera de España.
A raíz de todo lo sucedido, CCOO interpone una demanda contra SLTA con la clara intención de impugnar el Laudo arbitral. Recientemente, una sentencia judicial ha dejado constancia de que los hechos denunciados por el SLTA y la falta de “buena fe” de CCOO, especialmente con la celebración de unas elecciones evitando a nuestro entender con “malas artes” el que los trabajadores desplazados en el extranjero por la campaña de Chile puedan ejercer su derecho a voto.
Es de resaltar, que en la misma sentencia se habla explícitamente del daño que se causa al total de los 66 trabajadores afectados y cuyas garantías en el acceso al derecho a voto, se han visto injustificadamente mermadas.
En la sentencia también se concluye, que la decisión de la mesa está viciada al elegir la propuesta de calendario presentada por CCOO y que dificulta el derecho de sufragio frente a la otra opción propuesta por SLTA que en cambio lo facilita. No es entendible, que resultando perjudicada una parte importante de la plantilla, se opte por la propuesta de CCOO, cuestión que no se explica de otra forma más que por el paralelismo existente entre los “intereses” de ese sindicato y los de la empresa, y que de ninguna manera son los “intereses” de todos los trabajadores por los cuales deberían velar y proteger.
En cualquier caso, tal y como se recoge en la sentencia, asistimos a una evidente condición interesada y obstruccionista al ejercicio al derecho al voto de CCOO, ya que la decisión tomada por parte de la mesa y contraria al Laudo arbitral, priva de participar en el proceso electoral en igualdad de condiciones a un importante número de trabajadores.
Desde SLTA, se pide a la mesa electoral, que cumpla de inmediato con las resoluciones dispuestas en el Laudo Arbitral y que disponga una nueva fecha a partir del día 20 de mayo para realizar la votación, en el ejercicio del derecho a voto de los trabajadores. Que no se sean recurrentes este tipo de artimañas, que además de perjudicar a los trabajadores, debilitan nuestro modelo de convivencia, siendo este uno de los muchos momentos en que la justicia debería entrar “hasta el fondo” de la cuestión.