SLTA INFORMA PROGRAMACIONES | ABRIL 2024

LOS CAMBIOS DE PROGRAMACIÓN NO SON LEGALES PARA EL PERSONAL DE VUELO

Durante los últimos meses venimos constatando una gran confusión entre los trabajadores en lo que se refiere a la capacidad que tienen las empresas para cambiar las programaciones a su criterio.

Queremos con este SLTA INFORMA despejar las dudas y ser extremadamente claros al respecto;
Una vez entregadas las programaciones al personal de vuelo, las compañías NO PUEDEN cambiar las mismas de forma unilateral. Ni con 5 días de preaviso, ni con 10, ni con 15… si la programación está ya notificada NO ES LEGAL hacerlo, salvo acuerdo previo con el trabajador y que este acepte OLUNTARIAMENTE el cambio.

Precedente: el caso de INAER

Corría el año 2014 cuando SLTA comenzó a recabar pruebas de los constantes e injustificables cambios en las programaciones que sufrían los trabajadores en Inaer, una vez conseguidos se presentó denuncia ante la inspección de trabajo. Posteriormente se nos citó en la inspección a declarar, se requirió información adicional y, a pesar de haber sufrido el intento de sabotaje al proceso por parte de otros sindicatos (mintieron en favor de la empresa), conseguimos una resolución favorable a nuestros intereses y pionera en el sector (Ver Doc. 1 al final), que decía textualmente lo siguiente:

“Durante esos días libres, que le serán notificados por anticipado, el personal de vuelo no podrá ser requerido para ningún servicio o actividad”

Es decir, una vez tienes tu programación y sabes cuales son tus días libres, no puedes sufrir cambio alguno sobre ellos. La inspección entendió que constantes cambios de programación incumplen con la normativa y además no son justificables ya que no permiten el correcto descanso de las tripulaciones. Cabe señalar que, la única razón por la que se producen estos constantes cambios en las programaciones no es otra que maximizar beneficios empresariales, no dimensionando adecuadamente la plantilla y no pagando ni un euro a tripulaciones de imaginaria.

Gracias a esta resolución, y ante la imposibilidad de esta empresa para modificar programaciones a su antojo, en lo que es a día de hoy esa compañía (AVINCIS) existen tripulaciones voluntarias de imaginaria que están cobrando un plus económico mientras están en su casa, obviamente con la condición de acudir al puesto de trabajo en caso de ser necesario.

¿Y por qué me aplican los 5 días de preaviso? ¿Dónde está la trampa?

Las empresas, como es lógico por otra parte, velan por sus intereses comerciales y es por ello que, tanto desde RRHH como desde otros superiores directos, en diversas ocasiones o bien se cuentan medias verdades o bien se omite información clave deliberadamente.

¿Por qué decimos esto? Para explicarlo correctamente, en primer lugar, hay que identificar la normativa laboral que nos aplica a dicha cuestión y en su orden correspondiente:

1.- Estatuto de los Trabajadores – Articulo 34
2.- Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales – Artículo 14.4
3.- III Convenio colectivo laboral para el sector del transporte y trabajos aéreos con helicópteros, su mantenimiento y reparación – Artículo 38
4.- Convenio de empresa (de existir).

Si observamos el estatuto de los trabajadores, se establece con carácter general un preaviso de 5 días para todos los trabajadores ante un cambio de programación. Este es el argumento que normalmente se esgrime desde las empresas, lo que se omite es que el estatuto simplemente es un acuerdo de mínimos que deben tener todos los trabajadores en general, pero que, además, existen otras normativas donde se producen nuevas especificaciones y mejoras sobre esas condiciones, ya que nunca se puede empeorar lo establecido en el estatuto.

En lo referente a los trabajos aéreos nos afecta tanto el real decreto de jornadas especiales 1561/1965 como el III convenio laboral para el sector de trabajos aéreos. ¿Y qué dicen estas dos normativas?
El III convenio de sector, en su artículo 38 sobre la jornada, admite que hay que avisar con 5 días de preaviso para cambios en la programación, pero exclusivamente para el colectivo de mantenimiento. (Doc. 2). Para el personal de vuelo no se admiten, en ningún caso.

¿Y a qué se debe que sea únicamente para el personal de mantenimiento?

La respuesta la tenemos en el Real Decreto 1561/1995 en su artículo 14.4, que expresa claramente que para el personal de vuelo, durante los días libres que han sido programados con anterioridad, no te pueden requerir para ningún servicio (Doc. 3). Esto implica que, obviamente, tus días libres son inamovibles y no se puede hacer una nueva programación. Es por esta razón, que en el III convenio de sector no pudieron incluir el preaviso de 5 días para el personal de vuelo, ya que no puede ir en contra del real decreto, al ser este una normativa de rango superior.

Y esta es la trampa, a los trabajadores se les dice lo establecido por la primera normativa que
nos aplica (el estatuto), pero no se nos explica lo que establecen las demás regulaciones que
nos afectan.

Forma de proceder en caso de cambios de programación

  • Notificar esta situación a los responsables sindicales de tu empresa así como a SLTA.
  • No actuar de forma individual, es preferible ejercer acciones en grupo y mediante el diálogo como primer paso.
  • Si te intentan engañar enfangando la normativa, enséñales a tus superiores este SLTA
    informa 😉
  • En caso de llegar a tener que denunciar, recabad el máximo de pruebas posibles de los cambios. Ejemplo: varias programaciones de un mismo mes, mails notificando los cambios, etc.
  • Las programaciones deben estar firmadas por el responsable de la empresa, en caso de no estarlo carecen de validez legal. En ese caso habría que notificarlo previamente también a la inspección.

DOC. 1

DOC. 2

DOC. 3