SLTA lucha contra los excesos de actividad de las tripulaciones en operaciones HEMS

Desde el SLTA afirmamos, sin ningún género de duda, que se está incumpliendo reiteradamente la normativa en cuanto a actividad y tiempos de descanso en algunos servicios HEMS.

Por este motivo, y ante la impasibilidad de las empresas, no ha quedado más remedio que presentar denuncias ante AESA y la inspección de trabajo.

Estos hechos ocurren debido a que, en algunos casos se procedió a la eliminación de las dobles tripulaciones que cubrían la totalidad del orto-ocaso en los meses de verano, y en otros, como las bases H24, sencillamente porque sólo hay 2 tripulaciones diarias, sin imaginaria de recambio.

Estos hechos posibilitan a las tripulaciones a pasarse de actividad en algunas ocasiones y no cumplen con el descanso obligatorio posterior.

 

Regulación específica HEMS

Las operaciones CAT (es decir, HEMS y Plataformas), se regulan por otra normativa distinta a los trabajos aéreos (Incendios o SAR, por ejemplo).

Es por esta razón que, este tipo de operación se rige por la circula operativa 16B, pero NO por el anexo a la circular operativa 16B, que es exclusivo para trabajos aéreos.

El matiz es importante, ya que al ser considerada una operación CAT, los descansos no son iguales, ni se establecen las mismas limitaciones.

Es por esta razón, que dentro de una misma compañía ya no hay un único manual de operaciones, si no que puede llegar hasta 3, en función del tipo de operación a realizar.

En muchas ocasiones los pilotos nos preguntan:

– ¿Puedo pasarme de 12 horas de actividad?

La respuesta es SÍ, por algunas circunstancias del servicio sobre las que habrá que hacer un informe justificando el exceso, pero respetando posteriormente los tiempos de descanso establecidos, como comprobaremos más adelante.

– ¿Es el tiempo de descanso en servicio HEMS de 10:30 horas?

NO, es falso, el tiempo de descanso debe ser igual a la actividad aérea precedente, con un mínimo de 10:30 horas. 

 

Circular Operativa 16B

Por tanto, las operaciones HEMS, las cuales como ya hemos dicho están consideradas operaciones CAT, se regulan por la Circular operativa 16 B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones.

Desde el SLTA se han constatado incumplimientos constantes en lo que respecta a los tiempos de descanso:

2015-08-26 19.22.19Circular operativa 16B

Por tanto, es obvio que, si las tripulaciones trabajan 12 h., se descansan 12h, y si por circunstancias excepcionales, tienen que exceder su tiempo máximo de trabajo (regulado en el apartado 7.2.3), pongamos por ejemplo, resultando en 13 h. de actividad total, su descanso posterior será igualmente de 13 h.

 

Diferencias entre periodos de «actividad» y «actividad aérea»

Las aclaraciones sobre qué se considera actividad aérea, por si alguien tiene duda sobre qué son los tiempos de espera en base, vienen reflejadas en el punto 7.1.6, que establece que los periodos en base a la espera de vuelo, en caso de este producirse, son tenidos en cuenta para el sumatorio total de horas, y por tanto se aplican a los límites y tablas anteriormente vistos.

2015-08-27 11.06.53Circular operativa 16B

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